"En todo caso, el beneficiario, tanto español como extranjero, debe haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción."- última frase y en NEGRITA ;-)
=> http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=bfeaeeef24846110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=7