A ja tylko sugeruję, że na stronie Ministerstwa Spraw Wewnętrznych można przeczytać:
F) NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN (NIE)
Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
Se admitirán las siguientes solicitudes de asignación de NIE:
Las presentadas en España personalmente por el interesado, en cuyo caso habrá de acreditar que se halla legalmente en territorio español y justificar documentalmente el motivo de la asignación de dicho número.
Las que se presenten en España por el representante del extranjero, acreditando dicha representación mediante poder general o poder especial, así como justificar documentalmente el motivo de la asignación del número.
Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del solicitante, en unión de los documentos que justifiquen el motivo de la asignación del número.
http://www.mir.es/SGACAVT/extranje/regimen_comunitario/tarjeta_residencia.html